LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 20 (EUROPA PRESS)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal que solicitaba la retirada del tercer grado para el que fuera presidente del Partido Independentista de Lanzarote (PIL) Dimas Martín Martín, según confirmó hoy el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
El auto ha estimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal frente al auto de 9 de abril de 2008, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 1 de Canarias que mantenía el tercer grado a Dimas Martín Martín.
Dimas Martín Martín, actualmente, cumple condena e ingresó voluntariamente en prisión el 21 de diciembre de 2006 por hechos acaecidos durante los años 1988, 1989 y 1990, hechos por los que nunca estuvo en prisión preventiva.
De esta forma, este auto confirmó la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por la que se acordó la progresión al tercer grado penitenciario de Dimas Martín, resolución que a su vez acogía la propuesta adoptada por unanimidad por la Junta de Tratamiento el 20 de septiembre de 2007.
Asimismo, según recoge la normativa, para progresar del segundo al tercer grado penitenciario será necesario que se aprecie en el interno, por sus circunstancias personales y penitenciarias, su capacitación para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, ya que el tercer grado consiste en que el interno tenga un espacio más amplio de libertad para lo que será necesario tener un margen de confianza y perspectiva razonable de no utilización indebida tanto en orden a la comisión de nuevos delitos como al quebrantamiento de la condena.
Además, el auto recoge que en estos hechos debe de tenerse en cuenta un dato "relevante" y es que la pena impuesta era de un total de ocho años de prisión, seis por el delito de malversación de caudales públicos, un año por cada uno de los delitos contra la hacienda pública y la seguridad social.
También se hace mención al auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el 4 de enero de 2008, en el que no se concedía al penado la redención extraordinaria propuesta. Añade que tampoco se puede conceder el tercer grado cuando "no se tiene extinguida la cuarta parte de la condena".
De todos modos, aún siendo esta la tercera condena de Dimas Martín, fue el primer acto delictivo penado, ya que en las condenas anteriores se le clasificó en una de ellas en el tercer grado desde un inicio y en la segunda se acordó, por la Audiencia, su progresión a tercer grado. Estos hechos, por su objetividad son "innegables" al igual que "resulta innegable la voluntad delictiva" del penado.
Finalmente, el auto reitera que teniendo en cuenta las circunstancias, y obviando de todo punto la gravedad de la pena impuesta y el evidente desvalor de la conducta no puede ser aceptado, por lo que se ha tenido que estimar el recurso, dejando sin efecto el tercer grado concedido anteriormente.
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